SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.  Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea

La jurisprudencia constitucional conforme los entendimiento jurisprudenciales citados, también ha establecido la prohibición de activar  dos jurisdicciones aún en el caso o supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, a efectos precisamente de evitar una disfunción procesal contraria al orden jurídico.