SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

La Jueza Pública de Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en juez de garantías, mediante Resolución de 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 342 vta. a 350, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) “…las autoridades de los otros sistemas de justicia en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello a la luz del Estado Constitucional de Derecho no es válido hablar de “legalidad ordinaria” pues todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Constitución y su labor interpretativa parte de la misma…”(sic); 2) La noción de reglas admitidas por el derecho “…rescatando una posición teórica decimonónica no agota las posibilidades hermenéutico - argumentativas de las autoridades judiciales, por ende, si bien los métodos de interpretación formalistas, pueden resultar útiles en la obtención de un resultado hermenéutico, no agotan todas las posibilidades que tiene la autoridad jurisdiccional en miras de satisfacer lo principios fines y valores que se encuentran en la Constitución…”(sic); 3) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones, que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos, valoración de la prueba y adecuada valoración del derecho, no es labor propia de la justicia constitucional; “…sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esta dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que todo el fallo, providencia o decisión judicial de las autoridades judiciales se sometan a la Constitución…”(sic); 4) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa desarrollado por la autoridad judicial, “…demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma una rol casacional…”(sic) de lo referido, solo resulta exigible una precisa presentación por parte del accionante que muestre a la justicia constitucional el porqué de la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la constitución; 5) Para poder conceder tutela dentro de una acción de defensa “…no basta con la exposición simple de los hechos o vulneración del derecho, ya que resultaría necesario (…) se detalle de manera clara y precisa como la aplicación equivoca o interpretación errónea de una norma ha producido vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir debe existir un nexo de causalidad que permita al juez de garantías corroborar la vulneración de derechos por la interpretación  que se habría realizado en cualquier vía…”(sic); 6) Al respecto del debido proceso, en su componente de presunción de inocencia e igualdad jurídica de las partes, consagrado como una garantía constitucional en los arts. 115.I, 116.I de la Constitución Política del Estado garantiza la presunción de inocencia, y el art. 119.I. del mismo cuerpo legal, establece que las partes en conflicto gozan de igual de oportunidades para ejercer durante el proceso; por lo que, los derechos y garantías comprendidos dentro del debido proceso forman parte del bloque de constitucionalidad y en consecuencia pueden ser tutelables a través del recurso de amparo constitucional y excepcionalmente a través de la acción de libertad, cuando el procedimiento indebido este directamente vinculado de la libertad y el imputado se hubiera encontrado en un estado de indefensión absoluta, conforme se tiene en las “SC 1865/2004-R, SC 0119/2003-R, SC 418/2000-R y 1276/2001-R”; 7) En el presente caso no se evidenció la vulneración de la garantía del debido proceso, en relación a la presunción de inocencia e igualdad jurídica del accionante; puesto que, se debe considerar que “…la aprehensión de una persona, posteriormente su imputación o la acusación no implica el desconocimiento de la presunción de inocencia o vulneración a estas garantías jurisdiccionales…”(sic) ya que todo aprehendido, imputado, acusado es considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada; en el presente caso no se ha vulnerado la presunción de inocencia del accionante “…el proceso instaurado en su contra cuenta simplemente con acusación…”(sic) tampoco se ha determinado una aprehensión ilegal, ya que el impetrante de tutela fue conducido a las celdas de la FELCC por funcionarios policiales en calidad de arrestado, ante la evidencia de un posible delito de violación; sin embargo, de los elementos aportados, entre estos “…las declaraciones de la víctima, certificado médico forense y otros actuados, la Sra. fiscal de Materia (…) de acuerdo a los que establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal dispuso su aprehensión por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto por el art. 308 Bis. del Código Penal…”(sic); y, 8) En relación a la supuesta vulneración del debido proceso, relacionado con la garantía constitucional de igualdad  de las partes, se debe considerar “…que la igualdad procesal, es la garantía que consiste en que el proceso se llevara a cabo con las mismas oportunidades y facultades para ambas partes, de ofrecer prueba, alegar, concluir, apelar, recusar y ejercer cuanta actividad sea permitida por el ordenamiento jurídico…”(sic); sin embargo, tampoco es evidente su vulneración por las autoridades demandadas, puesto que el accionante, al igual que la víctima, fue debidamente informada sobre su situación jurídica, disponiendo del tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa; contó con asistencia técnica a su elección e hizo uso de todos los recursos que la ley le reconoce, sin restricción alguna.