SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.

En relación a los actos ilegales denunciados en contra de las autoridades demandadas, cabe referir que dichos actos han sido objeto del planteamiento de la “excepción de actividad procesal defectuosa” y posteriormente, han sido planteados como agravios formulados en el recurso de apelación incidental, en este entendido, se debe considerar que este Tribunal tan solo ingresará a realizar la revisión de la última Resolución pronunciada por el Tribunal de alzada, no siendo posible ingresar a realizar el análisis de los actos denunciados como ilegales; toda vez que, de ser posible y evidente la vulneración alegada en relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, estas autoridades deberán emitir un nuevo fallo, en el que consideren nuevamente los aspectos que están siendo planteados; además, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar o revisar dichos actos, porque no se constituye en un tribunal ordinario de alzada o en una instancia más para la revisión de los mismos.

De los antecedentes del presente caso, es evidente que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alfonso Alfonsín Ortiz Pacheco,  accionante, por el presunto delito de violación de niño, niña y adolescente, este planteó a través de memorial de 13 de mayo de 2013 ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto “excepción por nulidad absoluta”, bajo los argumentos citados en la conclusión II.3 del presente fallo constitucional, siendo reiterada dicha solicitud el 28 de mayo de 2014, se dictó Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2015 por la citada autoridad, quien rechazó dicho planteamiento disponiendo la prosecución del proceso penal contra el accionante, motivo por el cual es también evidente que por memorial de 26 de febrero de 2015, el accionante interpuso recurso de apelación contra el citado Auto interlocutorio, bajo los agravios citados en la conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a cuya consecuencia las Vocales demandados, emitieron la Resolución 007 de 26 de enero de 2016, por la que declararon “improcedente” el recurso de apelación, y “confirmaron” el Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2015, bajo los fundamentos contenidos en la Conclusión II.7 de la presente resolución constitucional, siendo también evidente que ante la mencionada, el impetrante de tutela, solicitó complementación y enmienda, de la cual no se advierte una respuesta.