SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.3.

II.3. A través de memorial presentado el 13 de mayo de 2013 ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto, el accionante, planteó excepción por nulidad absoluta, en consideración a que se suscitaron las siguientes vulneraciones: i) Fue aprehendido a horas 14:00 del 3 de abril de 2013; sin embargo, el registro de la denuncia se cumplido a horas 14:16 de la misma fecha; ii) Considera que su detención fue ilegal porque, fue denunciado por explotación laboral y posteriormente se registra como “violación a menor”; iii) La denuncia anónima no es prevista por ley, debiéndose aplicar el art. 224 del CPP; es decir, citarle para que responda a la denuncia; iv) Su aprehensión ha vulnerado sus derechos constitucionales, como la presunción de inocencia y debido proceso; v) “…En el formulario del caso se registró que la intervención directa de la policía fue por violación de niña, niño y adolescente…”(sic); vi) La intervención policial fue realizada después de una denuncia anónima, en la que no se registró ni siquiera el número telefónico del denunciante, menos su identidad, siendo “…la actuación policial oficiosa e interesada…”(sic); vii) No existió relación detallada, ni somera de la explotación laboral; sin embargo, se inician diligencias por violación a menor; viii) Se mencionó  que la acción directa fue protagonizada por dos policías; pero el acta, solo está firmada por uno; ix) Se especuló con la existencia del delito de “violación a menor” pero los especialistas  que intervinieron de oficio no detallan la dirección precisa del supuesto escenario del crimen; x) El fiscal del caso no fue objetivo a momento de expedir los requerimientos de investigación e imputación, pero tal objetividad fue ignorada; xi) Fue aprehendido en flagrancia el 3 de abril, constando en el certificado médico forense que la víctima sufrió abuso sexual en varias ocasiones siendo la última el 15 de marzo de 2013; y, xii) El Ministerio Público emitió una citación que no le fue notificada, sino tras su aprehensión por la policía (fs. 58 a 61).