SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 25

En el presente caso, contrastado el memorial de apelación de 26 de febrero de 2015, con el Auto de Vista 007, emitido por las Vocales demandados, se tiene que en el memorial de apelación, no se señaló de manera específica los aspectos cuestionados en la resolución del Juez a quo; sin embargo, pese  a que el accionante, no fundamento claramente sus agravios, los mismos fueron respondidos, por los Vocales demandados, tal cual se advierte en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que se advierte que los Vocales demandados, se pronunciaron en relación a la denuncia anónima considerada ilegal, la falta de citación con la misma, y la existencia de contradicción en los informes policiales, la emisión de la resolución que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa después de casi dos años, sobre la falta de fundamentación de dicha resolución, así como en relación a la alegada vulneración del principio de inocencia, siendo evidente entonces el pronunciamiento en relación a los agravios planteados; por otra parte, en cuanto a la estructura de la resolución emitida por estas autoridades, se tiene que esta hace referencia a los agravios planteados por el accionante, asimismo contempla los fundamentos jurídicos, en los que sustenta su fallo, en los que se alude a la nulidad y los distintos principios, como el de trascendencia, el principio de convalidación, especificidad o legalidad, finalidad, así también se cita a la SC 1569/2010-R de 11 de octubre, el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, la SCP 1998/2010-R de 26 de octubre sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal, así como a las normas que regulan la actividad procesal defectuosa, haciendo una distinción inclusive entre defectos absolutos y relativos, para concluir refiriendo en relación al deber de control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal citando a la SCP 0618/2010-R de 19 de julio, fundamentos que le permitieron concluir que  los fundamentos del Juez  a quo para rechazar el incidente de defectos absolutos fueron los correctos, al haberse respondido de manera fundamentada y motivada a cada uno de los doce planteamientos, que no es exigible la formalidad ya que, ante una información fehaciente sobre un hecho ilícito el interés superior del proceso penal es la averiguación de la verdad histórica del hecho por sobre los formalismos, que no existe vulneración alguna del debido proceso, ya que ante la aseveración de una menor quien refirió que mantenía relaciones sexuales con una persona mayor los funcionarios policiales procedieron a aprehenderlo y ponerlo a disposición de la autoridad competente y que la aprehensión, la imputación formal y la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del accionante no vulneró el principio de presunción de inocencia, tampoco impidió su trato de persona inocente.