SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0945/2017-s1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Wilber Winston Yucra Palacios, Administrador Regional a.i. de la CPS de Tarija a través de su representante legal mediante informe cursante de fs. 118 a 121, manifestó: a) El ahora accionante mediante Memorandum ARTJ−RRHH− 0002/2016 de 4 de enero, fue designado en el cargo de Agente Médico de la sub zonal Yacuiba del departamento de Tarija, con el ítem YAC−047 de gestor de calidad y el 6 de abril de 2017, por Memorandum ARTJ−RRHH− 0020/2017, le comunicaron la conclusión de la relación laboral; b) Invocó el Auto Supremo 684 de 13 de noviembre de 2013, el cual establece que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerado de carrera ni están en la Ley General de Trabajo, menos en el Estatuto del Funcionario Público; por consiguiente, el ahora accionante al ser un funcionario de libre nombramiento y de confianza, su remoción tiene esa misma calidad. Al no gozar de estabilidad laboral no puede impugnar las decisiones relativas a su retiro, ese aspecto es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios. c) El impetrante de tutela cuando ingresó a la entidad pública no fue resultado de un proceso de reclutamiento y selección de personal, sino que su nombramiento obedeció a una invitación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para ocupar determinadas funciones de confianza, infiriendo que el cargo que ocupaba el accionante al ser de libre designación también era de libre remoción; y, d) El accionante no tiene la especialidad de gestor de calidad, no ingresó por concurso de méritos ni inició su trámite de declaratoria en comisión tal cual prevé el Reglamento y el Estatuto del Colegio Médico de Bolivia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR