SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0945/2017-s1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 20
Ahora bien, de lo anteriormente señalado y de la compulsa de los antecedentes, se desprende que el accionante ante la emisión del Memorandum ARTJ−RRHH− 0020/2017, de agradecimiento de servicios, activó la vía administrativa laboral acudiendo ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, instancia en la que denunció que fue despedido injustificadamente, alegando que ocupaba el cargo de médico de base y no agente medicó como se consignó en dicho Memorandum. A ese efecto, la entidad laboral aludida, emitió el Informe JRTY/TFT/064/2017, recomendado la declinatoria de competencia, a efectos de que el ahora accionante acuda a la instancia judicial, en razón a que se trataría de un funcionario de libre nombramiento y un cargo de confianza (Conclusión II.5); de donde en el caso concreto no se estableció si el despido fue o no injustificado, dicho de otra manera, la aludida Jefatura Regional de Trabajo, identificó la existencia de criterios opuestos entre partes, lo que impide a este Tribunal considerar el fondo de la problemática, dado que no es una segunda instancia de revisión de la actividad desarrollada en otra jurisdicción como es la administrativa; además, el accionante al activar dicha instancia, no se advierte que hubiere impugnado el Informe JRTY/TFT/064/2017, que recomendó declinar competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR