SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0945/2017-s1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
elementos de motivación y congruencia, valoración de la prueba, el ejercicio de la función pública, a la defensa, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a los principios de la seguridad jurídica, pro homine y favoris debilis; por cuanto, la autoridad demandada mediante Memorandum ARTJ−RRHH− 0020/2017, agradeció sus servicios, acto que consideró irregular y que su despido fue injustificado, porque fue designado en el cargo de médico de base y no agente médico. Habiendo acudido ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, emitió el informe JRTY/TFT/064/2017, determinado declinar competencia a efectos que el denunciante acuda a la instancia judicial correspondiente, porque el cargo que ocupaba supuestamente era de confianza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR