Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0945/2017-s1
Fecha: 28-Ago-2017
II.6.
II.6. El 11 de mayo de 2017, Juan Roberto Gallardo Flores, Responsable de Trabajo Forzoso elevó Informe JRTY/TFT/064/2017, a Richard Pilco Tapia, Jefe Regional de Trabajo, de Yacuiba, en la parte de conclusiones y sugerencias, recomendó declinar competencia administrativa a efectos que el denunciante acuda a la instancia judicial, en razón a que se trataría de un funcionario de libre nombramiento o cargo de confianza; por lo que, no se emitió la conminatoria de ley (fs. 38 a 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR