SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0945/2017-s1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2016, mediante Memorandum ARTJ−RRHH− 0022/2017, fue designado en el puesto de Agente Médico sub zonal Yacuiba de la CPS de Tarija, conservando el ítem de Gestor de Calidad. El 5 de abril de 2017., por Memorandum ARTJ−RRHH − 0020/2017 de 6 del mismo mes, le agradecieron sus servicios, a la vez le indicaron que cobrara sus beneficios sociales, situación que no acepto, sostuvo que su despido fue injustificado, además no hubo proceso administrativo previó; asimismo, hizo notar que fue designado con un ítem de médico de base y no agente médico. Ante esa circunstancia el 5 de igual mes y año, acudió en queja ante la Jefatura Regional Departamental de Trabajo de Yacuiba, la cual emitió el Informe JRTY/TFT/064/2017, determinado declinar competencia a efectos que el denunciante acuda a la instancia judicial correspondiente, porque el cargo que ocupaba era de confianza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR