SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0945/2017-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0945/2017-s1

Fecha: 28-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso venido en revisión, el accionante sostiene que la entidad demandada mediante su Administrador Regional emitió el Memorandum ARTJ−RRHH− 0020/2017, por el cual agradecieron sus servicios en el cargo de agente médico, cuando el puesto que ocupaba fue médico de base, acto que al considerarlo irregular significaba un despido injustificado. Asimismo, alegó que quien dispuso su alejamiento del cargo fue una autoridad interina, calidad que le impedía tener facultad para despedir; por lo que, ese acto era nulo, además al disponer su despido no mereció un proceso administrativo previo. Habiendo acudido en reclamo ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, el Responsable de Trabajo Forzoso de la misma entidad laboral, emitió el Informe JRTY/TFT/064/2017, sugirió declinar competencia a efectos que acuda a la instancia judicial correspondiente, en razón a que el puesto que ocupaba supuestamente era de confianza. Finalmente el hecho de ser un funcionario de libre nombramiento o de confianza, solo fue un pretexto para destituirlo de su fuente laboral. 

Cabe señalar que la acción de amparo constitucional, a pesar de no ser exigible la subsidiariedad cuando se trate de materia laboral, existe un requisito previo para acudir a esta jurisdicción constitucional, el cual es que el accionante haya acudido a la jefatura departamental y lo regional del Trabajo y exista un conminatoria emitida por el ente laboral; y, ante un eventual incumplimiento, se tiene la potestad de acudir a la defensa de sus derechos mediante la vía constitucional; empero, en el presente caso no hubo tal pronunciamiento de una conminatoria que establezca si el despido fue injustificado; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, no es posible conceder la protección solicitada, ya que en los hechos, este Tribunal estaría efectuando una valoración y compulsa de pruebas, lo cual incumbe a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.