Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0945/2017-s1
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción de defensa planteada, manifestó que: el Memorando ARTJ−RRHH− 0020/2017 de agradecimiento de servicios consignó su cargo como médico de la sub zonal Yacuiba del departamento de Tarija, cuando su puesto era médico de base, del cual nunca fue removido. De otro lado quien dispuso su alejamiento del cargo, fue una autoridad interina, calidad que le quita tener facultad para despedir; por lo que consideró que ese acto es nulo. Finalmente el hecho de ser un funcionario de libre nombramiento o de confianza, solo fue un pretexto para destituirlo de su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR