SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

a)

Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental  de Justicia de Santa Cruz, mediante informe  manifestó  que: a) Sobre la incongruencia aditiva referido a la observación de las fechas para el cómputo de duración máxima del proceso, de la lectura del fallo, advirtió que esa parte no corresponde a la ratio decidendi, sino al obiter dicta; b) Para dictar el aludido Auto de Vista, se tomó en cuenta que la denuncia del imputado se computó a partir de la comunicación al Juez de la causa, realizado el 6 de enero de 2017, cuyo plazo de veinte días culminó el 3 de febrero del mismo año, a partir de esa fecha no hubo control jurisdiccional; c) La ampliación de la investigación, es de 18 de abril de 2017, es decir, fue después de haber vencido el plazo y no antes, dado que durante este periodo sin control jurisdiccional se recepcionó declaraciones, lo cual vulneró derechos; y, d) El Fiscal de Materia, al no pedir la ampliación de investigación antes de los veinte días y realizar después de ello actos de investigación fuera del control jurisdiccional, efectivamente vulneró el derecho a la defensa y debido proceso del imputado.