SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, el imputado, alegando inexistencia de la ampliación de la investigación a partir de la fecha de comunicación del inicio de investigaciones, en el cual se habrían realizado algunos actos investigativos, fuera del control jurisdiccional, señalando la existencia de defectos absolutos, solicitó al Tribunal de apelación, declarar procedente su solicitud y anular obrados hasta el vicio más antiguo; el mismo que fue objeto de contestación el 15 del citado mes y año, por el cual la accionante negó los extremos de la impugnación, al efecto solicitó se confirme el fallo. Sin embargo el Tribunal de alzada por Auto de Vista 124, al establecer que se realizaron actos investigativos fuera de control jurisdiccional, declaró admisible y procedente el recurso de apelación, a ese objeto revocó el fallo del Juez a quo y anuló obrados hasta el informe del investigador asignado al caso de 5 de enero de 2017 (fs.109 a 113 vta.; 117 a 119 vta. y 128 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR