SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 202 vta. a 207 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La interpretación de la legalidad ordinaria o revisión de la actividad de otros tribunales, corresponde a la justicia ordinaria y no a la constitucional, salvo si se comprueba la violación de derechos y garantías; ii) De la revisión del referido Auto de Vista, advirtió que las autoridades demandadas no basaron su fallo en las fechas erróneas, sino fue porque el proceso estuvo sin control jurisdiccional, desde el 3 de febrero al 18 de abril de 2017; iii) Revisada el Auto de Vista 124, evidenció la existencia de una identidad entre lo solicitado en apelación, la contestación y lo resuelto por la parte demandada, existiendo además concordancia entre la parte considerativa y dispositiva del fallo; v) Respecto al reclamo del principio de informalismo que debe ser no esencial, al tratarse el presente caso sobre la falta de control jurisdiccional, el mismo no puede ser suplido por dicho principio, además ese punto no fue reclamado en la contestación; v) La accionante no acreditó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación e incongruencia aditiva, además de no haber demostrado perjuicio irremediable e irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR