SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de su persona, contra Juan Pablo Montes Barrientos, por la supuesta comisión del delito de “violencia familiar doméstica y psicológica”(sic), el 30 de marzo de 2017, luego de que el denunciado prestó su declaración informativa y tras suscribir algunas medidas de protección, objetó las mismas y pidió la modificación de dichas medidas a menos gravosas; a ese fin, el 4 de abril del mismo año, el imputado, desnaturalizando las medidas de protección, reconociendo que la etapa investigativa feneció y en el cual consintió las medidas de protección, alegando entre otros aspectos la confusión sobre la presentación de la fecha de la denuncia, donde hubo “error de taipeo”(sic), señalando falsamente la inexistencia de la ampliación de investigación e informe psicológico; planteó un incidente de nulidad de lo actuado, fuera del término de diez días previsto por ley; por ello, el Juez a quo, mediante Auto de 26 de abril del citado año, al no evidenciar lesión alguna a sus derechos al debido proceso y defensa; y, considerar que el imputado asumió una conducta evasiva, resolvió rechazar la nulidad impetrada.

Una vez impugnada la decisión del Juez de la causa, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 124 de 5 de junio de 2017, incurriendo en una defectuosa fundamentación y motivación, aduciendo que evidentemente existió confusión en cuanto a  la fecha de la denuncia consignada en el memorial, el 15 de enero y no el 5 de enero, tal como señaló los registros de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y recepción de denuncia de la Fiscalía, señalando la existencia de supuestos defectos absolutos no susceptibles de convalidación, el mismo que fue por “error de taipeo”, argumentando además la inexistencia de control jurisdiccional por no informarse  de  la  ampliación  de  investigación  y  que  los  actos fuera  del  10 febrero de 2017 serían nulos; determinaron anular obrados hasta el vicio más antiguo, es  decir hasta el informe del  investigador asignado  al caso  de  5 de enero de 2017, a ese efecto declararon admisible y procedente el recurso de apelación y revocaron el fallo del Juez de primera instancia.