SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 23
De la documentación que informan los antecedentes del proceso y conforme a las conclusiones arribadas en el presente fallo, se establece, que mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, los representantes legales de la accionante formularon denuncia contra Juan Pablo Montes Barrientos, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y psicológica; denuncia que conforme al informe de la investigadora asignada al caso fue formalizada en la FELCV, el 5 de enero de 2017, cuyo inicio de investigaciones fue comunicado al Juez de control jurisdiccional el 6 del mismo mes y año, en el cual, la Juez de la causa conforme al CPP, mediante proveído otorgó a la autoridad Fiscal, el plazo veinte días para la realización de la investigación preliminar; empero el imputado, a través de memorial de 23 de marzo de 2017, alegando la nulidad de la citación practicada devolvió la notificación, solicitando a ese objeto, saneamiento y señalamiento de nuevo día y hora de audiencia para recepcionar su declaración informativa; a ese efecto, por memorial de 31 del mismo mes y año, solicitó a la Fiscal de Materia, modificación de las medidas de protección, a cuyo fin pidió nueva audiencia para suscribir medidas menos gravosas. Empero, el imputado, mediante memorial de 4 de abril de 2017, indicando la presencia de defectos absolutos insubsanables, considerando la inexistencia de la ampliación de la investigación, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, a ese objeto solicitó se declare fundada su petición y se ordene la nulidad de la investigación; por ello la parte accionante, negando los extremos del incidente, señalando la existencia de preclusión para interponer el incidente, impetró su rechazo, donde el Juez a quo, mediante Auto de 26 del mismo mes y año, declaró improbado el referido incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR