SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 332 a 333 vta. de obrados, arguyendo lo siguiente: 1) La vía que interpuso el accionante, no es la idónea para reclamar los aspectos procesales que cuestiona actualmente, conforme se tiene de la reiterada jurisprudencia constitucional sentada; 2) La denuncia específica que hizo el accionante con relación al Auto Supremo que resolvió el recurso de casación del accionante, que no fue puesto a conocimiento suyo cuando interpuso el incidente de extinción de la acción penal ante el Tribunal de Sentencia, no tiene relación directa o estrecha con el derecho a la libertad del accionante, debido a que la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, fue producto de la ponderación de los motivos de impugnación, cuya legalidad o ilegalidad no fue analizada por este Tribunal de ninguna manera, por cuanto en el Auto Supremo 908/2016-RRC, se advirtió que los precedentes invocados por el recurrente, no eran de aplicabilidad a la causa; 3) En consecuencia, se tuvo que declarar infundado el recurso, lo que en los hechos mantuvo la sentencia condenatoria dictada en alzada, lo que no significa que la simple emisión del Auto Supremo referido y la supuesta falta de conocimiento de parte del imputado, haya provocado la restricción de su libertad como erradamente sostiene el accionante; y, 4) Se advierte que la emisión del mandamiento de condena en su contra, no tiene vinculación alguna con la emisión del Auto Supremo citado.