SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede formularse no solamente en la fase preparatoria y durante el transcurso del juicio oral, hasta antes de dictarse sentencia, sino también en la etapa de apelación o casación

En ese contexto, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, la jurisprudencia constitucional llegó a concluir que la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede formularse no solamente en la fase preparatoria y durante el transcurso del juicio oral, hasta antes de dictarse sentencia, sino también en la etapa de apelación o casación, toda vez que el juzgamiento en un plazo razonable, es un derecho fundamental de toda persona sometida a un proceso, el cual deberá ser resguardado desde el primer momento procesal y ser ejercido hasta el agotamiento del mismo.

Ahora bien, analizados los antecedentes que informan el expediente, se ha llegado a establecer que, en el caso presente, una vez sustanciado el proceso penal, se emitió la correspondiente sentencia, la misma que absolvió de responsabilidad y pena al accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, por tal motivo el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, cuyo Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al accionante, autor de la comisión del ilícito acusado, imponiéndole la pena de diez años de presidio; a mérito de ello es que formuló recurso de casación, el mismo que dio lugar a la emisión del Auto Supremo 908/2016-RRC de 18 de noviembre; sin embargo, al no tener conocimiento el accionante de dicho fallo, el 13 de enero de 2017 presentó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dirigido a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Camiri, como las autoridades que conocieron el presente caso (Conclusión II.2), y ante la falta de respuesta de éstos, inclusive formuló recusación en su contra (Conclusión II.5), acudiendo posteriormente ante los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo que se envíen los antecedentes del proceso al Tribunal de origen, con el fin de que se resuelva el incidente planteado (Conclusión II.3); petición que fue reiterada el 3 de febrero de 2017 ante ese alto Tribunal, cuando en los hechos, dicha labor estaba encomendada a los Jueces que conocieron la causa y ante quienes se interpuso el incidente referido líneas arriba, conforme razonó este Tribunal, situación que sin embargo, no aconteció.