SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso relacionado con la “celeridad”, alegando que, dentro del proceso penal que se le sigue, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, libraron mandamiento de condena en su contra, el mismo que fue ejecutado por autoridades policiales, encontrándose por tal motivo, ilegal e indebidamente privado de su libertad, toda vez que no se consideró que el 13 de enero de 2017 interpuso el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante los jueces de la causa, sin embargo, el mismo aún no fue resuelto, siendo puesto a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de igual mes y año, desconociendo si hasta la fecha existe resolución al respecto.

Efectuado el marco jurisprudencial y normativo para el análisis del presente caso, y de la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Pozo Vedia -ahora accionante- por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 del 19 de julio 1988, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 908/2016-RRC de 18 de noviembre de 2016, el mismo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante, siendo notificado con el indicado fallo, el 15 de febrero de 2017, a horas 16:29.

Posteriormente, el 13 de enero del mismo año, el accionante solicitó a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en aplicación del art. 27.10) y 133 del CPP; asimismo, por escrito de 16 de igual mes y año dirigido a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de hacer conocer el incidente planteado, solicitó se envíen los antecedentes del proceso ante el Tribunal de la causa, con fin de que se resuelva el mismo, a mérito de ello, la Presidenta de ese alto Tribunal, por providencia de 17 de enero de 2017, le indicó que esté a lo resuelto en el Auto Supremo 908/2016-RRC, al haberse dictado la resolución de fondo en la presente causa y por tanto concluida la competencia de dicho Tribunal; sin embargo, el 3 de febrero del mismo año, el accionante nuevamente acudió ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y planteó en la vía incidental extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Más adelante, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri que conoció el proceso, por providencia de 10 de mayo de 2017 y tomando en cuenta el Auto Supremo 908/2016-RRC pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró ejecutoriado el Auto de Vista 48 de 21 de igual mes y año emitido por la Sala Penal Segunda del actual Tribunal Departamental de Justicia, el cual condenó al accionante a la pena de diez años de presidio, disponiendo que por secretaría se emita el mandamiento de condena y se remitan copias del Auto de Vista mencionado supra, al REJAP, Juez de Ejecución Penal y al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; determinación que fue cumplida el mismo día, con la expedición de dicho mandamiento; asimismo, el oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, informó a las autoridades judiciales que el mandamiento de condena del accionante, fue ejecutado por parte de miembros de la Policía Boliviana.

Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde revisar las causales de activación de la presente acción tutelar, dado que se trata de una denuncia de vulneración del debido proceso, el cual es viable a través de la acción de libertad, únicamente cuando encuentra vinculación directa con el derecho a la libertad, es decir que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese marco, al haber alegado dicho extremo el accionante y encontrándose privado de libertad a través de la emisión y ejecución del mandamiento de condena, corresponde analizar el fondo de la problemática planteada, a efectos de determinar si corresponde conceder o no la tutela demandada.