SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

pese a encontrarse pendiente de resolución, el incidente formulado por el accionante, el cual debió haberse tramitado dentro de los plazos previstos en los arts. 314 y 315 del CPP, una vez conocido del mismo, que como todo plazo perentorio, es de cumplimiento obligatorio, máxime si se trataba -como se dijo precedentemente-de una excepción de previo y especial pronunciamiento, toda vez que el juzgamiento en un plazo razonable, se constituye en un derecho fundamental de toda persona sometida a un proceso

Ahora bien, conforme consta en obrados, la recusación planteada por el accionante contra los miembros del Tribunal de Sentencia de Camiri, recién se efectuó el 17 de enero de 2017, y hasta esa fecha aún no se había resuelto el incidente presentado, con lo cual queda demostrado la negligencia con la que actuó dicho órgano jurisdiccional, dilatando innecesariamente su tratamiento y provocando incertidumbre en la parte accionante, toda vez que no consta en el expediente que los jueces se hayan pronunciado respecto a la petición formulada, ya sea de manera positiva o negativa, sino posteriormente, el 10 de mayo del referido año, ya que mediante providencia declararon ejecutoriado el Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, tomando en cuenta el Auto Supremo 908/2016-RRC, disponiendo la emisión del mandamiento de condena contra el accionante (Conclusión II.10) y una vez ejecutado el mismo, dio lugar a la privación de libertad del accionante, pese a encontrarse pendiente de resolución, el incidente formulado por el accionante, el cual debió haberse tramitado dentro de los plazos previstos en los arts. 314 y 315 del CPP, una vez conocido del mismo, que como todo plazo perentorio, es de cumplimiento obligatorio, máxime si se trataba -como se dijo precedentemente-de una excepción de previo y especial pronunciamiento, toda vez que el juzgamiento en un plazo razonable, se constituye en un derecho fundamental de toda persona sometida a un proceso, mereciendo por lo tanto su atención oportuna.

Por todo lo ampliamente expuesto, se advierte la vulneración del derecho al debido proceso vinculado a la libertad y la defensa del accionante, ya que como resultado de la dilación en la tramitación y resolución del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por el accionante, se expidió el mandamiento de condena, constituyéndose en la causal directa para la inminente restricción del derecho a la libertad citado, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela demandada, toda vez que, cuando se denuncie dilación en la tramitación ya sea de la excepción o incidente de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de esta acción de defensa, ya que atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso.