SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 815/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, se ratificó en los fundamentos expuestos en la acción de libertad, acotando que el Auto Supremo ratificó el Auto de Vista que a su vez revocó la Sentencia absolutoria y pasó a conocimiento de estas autoridades, recién el 24 de marzo de 2017, es decir, más de dos meses después de haber interpuesto la excepción de extinción de la acción penal; asimismo, señalaron que a consecuencia de no haberse pronunciado respecto a la excepción presentada, correspondía plantear corrección y enmienda de acuerdo al art. 125 del CPP; sin embargo, la complementación y enmienda opera en autos interlocutorios, ni siquiera se pronunciaron respecto a la emisión de alguna providencia en respuesta al memorial de 13 de enero de 2017, pero si lo hicieron por el memorial que se presentó después, es decir, el 17 de enero de 2017. Refiere que no tenían conocimiento de ningún Auto Supremo, sino el 15 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia realizó la notificación, pero no lo hizo de forma personal, hecho que se constituye en un defecto absoluto; posteriormente, sorpresivamente el 10 de mayo del mismo año, el mencionado Tribunal emitió una resolución que declaró la ejecutoria del Auto de Vista de 21 de mayo de 2010, sin que tenga conocimiento del Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación, tampoco del auto de rechazo de recusación emitido por el Tribunal de Vallegrande, pero se ejecutó un mandamiento de condena indebido.

El Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al planteamiento de la extinción de la acción penal, señaló que al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, es de especial pronunciamiento, lo que implica que debe ser resuelta con anterioridad a la causa principal, por la naturaleza de la misma; ahora, el incidente de extinción por duración máxima del proceso, se presentó el 13 de enero de 2017, antes que se ejecutorié, ya que la extinción de la acción penal puede presentarse hasta antes de estar ejecutoriada la sentencia, habiéndose cumplido con dicha exigencia; una errónea tramitación en cuanto a su retardación, puede ser tutelada a través de esta acción tutelar y al no haberse emitido resolución de ejecutoria posterior a la excepción, lo que corresponde es dictar la nulidad del Auto Supremo, en caso de no resolverse la excepción de la declaratoria de ejecutoria, según razonó el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo sus resoluciones vinculantes y de cumplimiento obligatorio. En el caso presente, los Jueces de la causa, omitieron pronunciarse respecto a la excepción formulada, quienes tenían plena competencia para dilucidar esta situación, por cuanto la resolución de ejecutoria recién se emitió el 10 de mayo de 2017; por ello, si las autoridades judiciales hubiesen emitido providencia dentro las 24 horas respecto a la excepción presentada, ahora se habría dilucidando la procedencia o no de dicha excepción y no estaría restringida su libertad de forma indebida.