Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-CA
Fecha: 28-Sep-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Marcelino Choque Maldonado, demandando la inconstitucionalidad del art. 243 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) “y/o” (sic) 259.2 del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14 115.II, 178, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- de un proceso judicial o administrativo
- II.5. Sobre la oportunidad de presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta y la declaratoria de constitucionalidad del art. 81.I del CPCo condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales
- Fragmento 9
- II.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR