AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-CA
Fecha: 28-Sep-2017
II.5. Sobre la oportunidad de presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta y la declaratoria de constitucionalidad del art. 81.I del CPCo condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al respecto la SCP 1418/2013 de 16 agosto, refirió: “De la jurisprudencia previamente citada tenemos que el Tribunal Constitucional Plurinacional asume la posición de que la vía del control concreto de inconstitucionalidad no procede en ejecución de sentencia, por lo que estableció como el límite de esta acción precisamente a la cosa juzgada; es decir, que según esta interpretación, la acción sólo puede ser presentada hasta antes de la ejecutoria de una sentencia, para evitar que este mecanismo de control normativo sea utilizado como un simple medio de dilación procesal, lo que a criterio del citado Auto Constitucional desnaturalizaría su esencia, transformando una acción extraordinaria de control normativo a un recurso ordinario de dilación procesal; es por este motivo que la jurisprudencia precitada advierte que el efecto de la admisión de una acción concreta de inconstitucionalidad en la fase de ejecución de la sentencia traería como consecuencia inmediata que se ponga en duda la decisión y la ejecución de la misma, aspecto que atentaría contra el principio de celeridad y el de seguridad jurídica dentro de la administración de justicia.
‘Debe tomarse en cuenta que el citado art. 61 de la LTC, concordante con los arts. 111 de la LTCP y 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), es claro al disponer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, puede ser presentado por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria del fallo o sentencia dictada. Disposición que no debe ser interpretada literal o gramaticalmente, sino de una manera sistemática conforme a la Constitución Política del Estado y en función a la naturaleza jurídica, alcances y finalidad que busca el control de constitucionalidad ejercido a través de esta vía concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- de un proceso judicial o administrativo
- II.5. Sobre la oportunidad de presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta y la declaratoria de constitucionalidad del art. 81.I del CPCo condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales
- Fragmento 9
- II.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR