AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-CA

Fecha: 28-Sep-2017

Fragmento 9

         Así el referido AC 0088/2013-CA, señaló: “Respecto a la oportunidad en la que debe ser presentado el incidente el art. 81.I del CPCo establece que: ‘La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia’. Así de los alcances de la norma precitada, resulta evidente la improcedencia de esta acción al haber sido planteada después de declarada la ejecutoria de la Resolución de 7 de noviembre de 2012” (las negrillas corresponden al texto original).