Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-CA
Fecha: 28-Sep-2017
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 72 del CPCo, establece que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- de un proceso judicial o administrativo
- II.5. Sobre la oportunidad de presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta y la declaratoria de constitucionalidad del art. 81.I del CPCo condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales
- Fragmento 9
- II.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR