AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
a)
La accionante manifiesta que: a) La notificación efectuada con la providencia de fs. 329, resulta irregular no solo en la forma sino también en su contenido; toda vez que, fue sentada al tenor del art. 84 del Código Procesal Civil (CPC), cuando la causa corresponde a una acción tutelar regulada por el art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, considera se irrumpió el principio de especialidad normativa, aspecto que ocasionó que no tome conocimiento real de lo extrañado por la Jueza de garantías, siendo notificada en secretaría en previsión del art. 84 del CPC; y, b) En cuanto a la observación determinada por la citada Jueza, alude que precisó tanto en el parágrafo II y III de la acción tutelar que interpone la acción contra el Auto de Ejecutoría de 23 de diciembre de 2006, emitido por la Autoridad Sumariante Externa así como contra la Nota NE/VESFP/DGFM 0026/2017 de 5 de enero, expedida por el Director General de Formación, ambos del Ministerio de Educación, actos que considera vulneratorios, cuya notificación fue acreditada por la literal de fs. 2 del expediente, momento desde el cual debe efectuarse el computo a efectos de determinar el cumplimiento del principio de inmediatez; asimismo, en cuanto a la notificación con la Resolución Sumarial ASE/ME/003/2016 de 9 diciembre, explicó que tomó conocimiento de la misma el día de su emisión; es decir, el 19 de diciembre de 2016, sin lugar a contradicción alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- a los sujetos procesales.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- “
- uando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.1. Otras consideraciones
- en la secretaría del juzgado o tribunal
- REVOCAR