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    AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA

    Fecha: 01-Sep-2017

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    El art. 128 de la CPE, instituye que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.4. Resolución del Juez de garantías
    • por no presentada
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
    • a los sujetos procesales.
    • Fragmento 9
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • “
    • uando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
    • II.3.1. Otras consideraciones
    • en la secretaría del juzgado o tribunal
    • REVOCAR

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