AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante activó la presente acción tutelar alegando vulneración a sus derechos al debido proceso en su elemento juez natural, derecho a la defensa y a la impugnación dentro del proceso administrativo que sustanció la Autoridad Sumariante Externa del Ministerio de Educación; en consecuencia, la Jueza de garantías por Auto de 7 de julio del año en curso (fs. 330); determinó que la accionante en el plazo de tres días aclare qué fecha tomó conocimiento de la Resolución Sumarial de Revocatoria ASE/ME/003/2016 de 9 de diciembre, a efectos de establecer el inicio del cómputo de los seis meses dentro del cual puede plantearse la presente acción, fallo que fue notificado a la accionante el 10 de julio de 2017; toda vez que, la accionante no subsanó la misma, la Jueza de garantías la declaró por no presentada por Resolución 546/2017 de 2 de agosto (fs. 333).
Basa su demanda en el hecho de que no obstante que la Autoridad Sumariante Externa, al emitir el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo, señaló como domicilio el edificio Asbún antiguo, piso 4, oficina 3, ubicado en calles Yanacocha y Mercado, frente al Ministerio de Trabajo, en ninguna oportunidad encontró a dicha Autoridad en la mencionada dirección; por lo que, no pudo activar el recurso jerárquico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- a los sujetos procesales.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- “
- uando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.1. Otras consideraciones
- en la secretaría del juzgado o tribunal
- REVOCAR