AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA

Fecha: 01-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de julio de 2017, cursante de fs. 324 a 328, la accionante indica que, en el ejercicio de sus funciones como Secretaria de la Dirección General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, el 1 de diciembre de 2015, denunció por malos tratos y discriminación a José Luis La Serna Mena, Director General de la citada Escuela Superior, al no obtener respuesta pronta, el 21 de enero de 2016, acudió a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, instancia que recomendó iniciar proceso tanto a su persona como al denunciado, contratando a ese efecto a la Abogada Michelle Lily Ruíz Siles, como Autoridad Sumariante Externa, quien emitió Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo por cite ASE/ME/001/2016 de 21 de noviembre, actuado en el que fijó como su domicilio el edificio Asbún antiguo, piso 4, oficina 3, ubicado en calles Yanacocha y Mercado, frente al Ministerio de Trabajo.

Por escrito de 5 de diciembre de 2016, pretendió presentar sus descargos; pero la oficina de la Sumariante se encontraba cerrada de manera permanente; por lo que, se le comunicó hacerlo en la puerta del edificio Esperanza de la calle Mariscal Santa Cruz, lugar donde fue atendida por Carlos Gardeazábal, quien se identificó como procurador de la sumariante.

Posteriormente, por Resolución Sumarial Final ASE/ME/002/2016 de 9 de diciembre, se la declaró responsable administrativamente y se absolvió al Director General, tomando conocimiento de tal decisión, en mérito a una llamada del procurador de la sumariante, quien le indicó que pase a notificarse, en calle Potosí.

Indica que, al momento de activar el recurso de revocatoria una vez más encontró cerrada la oficina de la sumariante y como tampoco logró comunicarse con la sumariante, llamó al procurador, quien la citó en el edificio Esperanza y el 15 de diciembre de 2016, así fue que activó el medio de impugnación que mereció la Resolución ASE/ME/003/2016 de 19 de diciembre, ratificando la decisión asumida.

En previsión de los plazos legales trató de activar recurso jerárquico, dirigiéndose nuevamente al domicilio de la citada sumariante, mismo que estaba cerrado, intentó llamarla pero su celular se encontraba apagado y cuando se comunicó con el procurador, éste de manera grosera le respondió que: “(…) no podía recepcionarme mi recurso, que su trabajo y el de la Dra. Michelle Lily Ruiz Siles, había concluido y que pase a dejar el recurso directamente al Ministerio de Educación” (sic), ante la imposibilidad de presentar tales descargos, se dirigió al Ministerio de Educación para formular su queja y el recurso, recibió respuesta recién 6 de enero de 2017, por nota NE/VESFP/DGFM 0026/2017 de 5 de enero, que puso a su conocimiento el Auto de Ejecutoria de 23 de diciembre de 2016.

Al respecto, considera vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento juez natural; al no tener certeza del domicilio de la Autoridad Sumariante Externa para poder presentar los recursos que le franquea la ley, negándole de tal manera el derecho a recurrir en desmedro de su derecho a la defensa y a la impugnación.