Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
en la secretaría del juzgado o tribunal
Si bien, a efectos de la notificación de providencia de subsane de 7 de julio de esta gestión, debió aplicarse el art. 12.I del CPCo, no es menos evidente que el art. 84 del CPC, también obliga a que las partes se apersonen a los juzgados al prever que: “…las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal…”. Además en el caso de análisis, debe considerarse que habiendo advertido causal de improcedencia tal aspecto no genera vulneración de derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- a los sujetos procesales.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- “
- uando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.1. Otras consideraciones
- en la secretaría del juzgado o tribunal
- REVOCAR