AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA

Fecha: 01-Sep-2017

en la secretaría del juzgado o tribunal

Si bien, a efectos de la notificación de providencia de subsane de 7 de julio de esta gestión, debió aplicarse el art. 12.I del CPCo, no es menos evidente que el art. 84 del CPC, también obliga a que las partes se apersonen a los juzgados al prever que: “…las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal…”. Además en el caso de análisis, debe considerarse que habiendo advertido causal de improcedencia tal aspecto no genera vulneración de derechos.