AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
I.4. Resolución del Juez de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 7 de julio de 2017, cursante a fs. 330, dispuso que la accionante en el plazo de tres días, aclare la contradicción entre las fechas que señala que habría tomado conocimiento de la Resolución Sumarial de Revocatoria ASE/ME/003/2016 de 9 de diciembre; toda vez que, el Auto de 23 de diciembre de 2016, establece que fue notificada el 19 de diciembre de ese año, no existiendo otro actuado que acredite la notificación realizada a los efectos del cómputo para la procedencia de la acción tutelar. Decisión que fue notificada a la accionante el 10 de julio de 2017 (fs. 331).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- a los sujetos procesales.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- “
- uando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.1. Otras consideraciones
- en la secretaría del juzgado o tribunal
- REVOCAR