AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2017-RCA

Fecha: 01-Sep-2017

uando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados

Conforme se indicó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, estableció subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido; así, se considerará como tal: “a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados…”.

Por otra parte, en la demanda solo se expresó argumentos contra el actuar de la Autoridad Sumariante Externa, no así contra Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros, también demandado; sin embargo, al haberse determinado causal de improcedencia reglada no corresponde mayor análisis.