AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
1)
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por providencia de 30 de mayo de 2017 (fs. 28), observó esta acción tutelar, disponiendo se subsane dentro de plazo de tres días, los siguientes aspectos: 1) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado; 2) Identifique con claridad los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideran lesionados; 3) Acredite si agotó la vía ordinaria o si en el proceso administrativo interno no existe otro medio de defensa; 4) Certifique que la presente acción de defensa fue presentada dentro de plazo de seis meses, tal como establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 5) Aclare si existen otros miembros titulares del Concejo Municipal del indicado Municipio y en su caso, amplíese el mismo y mencione si existen terceros interesados señalando sus domicilios a efectos de notificarlos; y, 6) Adjunte los Reglamentos General y específico del referido Concejo Municipal u otro similar que regule las atribuciones y funcionamiento de dicho ente colegiado; y, la Resolución de aprobación de la Comisión de Ética.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- admitida
- culminado los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º Devolver la causa y ordenar al Juez de garantías,