AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA

Fecha: 05-Sep-2017

1)

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por providencia de 30 de mayo de 2017 (fs. 28), observó esta acción tutelar, disponiendo se subsane dentro de plazo de tres días, los siguientes aspectos:    1) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado; 2) Identifique con claridad los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideran lesionados; 3) Acredite si agotó la vía ordinaria o si en el proceso administrativo interno no existe otro medio de defensa; 4) Certifique que la presente acción de defensa fue presentada dentro de plazo de seis meses, tal como establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 5) Aclare si existen otros miembros titulares del Concejo Municipal del indicado Municipio y en su caso, amplíese el mismo y mencione si existen terceros interesados señalando sus domicilios a efectos de notificarlos; y, 6) Adjunte los Reglamentos General y específico del referido Concejo Municipal u otro similar que regule las atribuciones y funcionamiento de dicho ente colegiado; y, la Resolución de aprobación de la Comisión de Ética.