Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 173 a 176, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Callisaya Lipe contra Román Bautista Alanoca y Martha Llanos Mamani, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- admitida
- culminado los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º Devolver la causa y ordenar al Juez de garantías,