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    AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA

    Fecha: 05-Sep-2017

    1º  Devolver la causa y ordenar al Juez de garantías,

    1º  Devolver la causa y ordenar al Juez de garantías, cumplir con lo previsto en los arts. 35, 36, 37 y 38 del Código Procesal Constitucional, a objeto que observe el procedimiento respectivo; y, al haberse ya admitido la presente acción de amparo constitucional, someta la causa al trámite conforme a procedimiento.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • por no presentada
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • admitida
    • culminado los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
    • en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • 1º  Devolver la causa y ordenar al Juez de garantías,

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