AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
por no presentada
Una vez presentado el memorial de subsanación el 5 de junio de 2017 (fs. 96 a 99 vta.), el referido Juez de garantías, admitió esta acción de defensa por providencia de 6 de junio de 2017, señalándose audiencia pública para el 9 del mismo mes y año (fs. 100); sin embargo, celebrada la misma y presentes el accionante y la parte demandada, asistidos de sus abogados (fs. 162 a 172), por Resolución 01/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 173 a 176, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el presidente del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, notificó con la Resolución 31/2017 de 8 de febrero, al -ahora accionante- a efectos que presente sus descargos en el plazo establecido por ley; ii) La referida Resolución no lleva la denominación de Auto de apertura de proceso interno administrativo; sin embargo, en sus consideraciones señala las causales por las que está siendo sometido a proceso dentro de la denuncia que pesa en su contra; iii) Al presentar memorial ante la Comisión de Ética del referido Gobierno Municipal, de manera voluntaria y expresa el accionante consintió estar sometido a un proceso administrativo interno que ahora se denuncia por esta vía, concurriendo el presupuesto previsto en el art. 53.2 del CPCo; iv) De la “Resolución 38/2017” (sic), se establece que fue sancionado con la suspensión temporal de treinta días calendario sin goce de haberes, notificándose con la misma, el 9 de mayo de 2017; es decir, hasta la presentación de esta acción tutelar ya cesó los efectos del acto reclamado y por ende la lesión de los derechos fundamentales, del cual se subsume a la segunda parte del art. 53 del CPCo; y, v) Del memorial de subsanación se advierte que el mismo está firmado únicamente por los abogados que patrocinan y no así por el titular de esta acción de defensa, siendo que las vulneraciones que se reclaman no corresponde al impetrante de tutela, incurriendo en el requisito de improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- admitida
- culminado los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º Devolver la causa y ordenar al Juez de garantías,