AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 25 de mayo y 5 de junio de 2017, cursantes de fs. 21 a 25; 96 a 99 vta., el accionante manifestó que, las autoridades ahora demandadas mediante Resolución Municipal 31/2017 de 8 de febrero, resolvieron suspenderlo de sus funciones de Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata; de forma ilegal y en franca violación de todo procedimiento legalmente instituido, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales; Resolución que no fue puesta en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicho Municipio.
Sin embargo, ante la referida decisión, mediante carta notariada de 1 de marzo de 2017, presentado ante las autoridades hoy demandadas comunicó su reincorporación como Concejal Titular; que mereció el CITE: GAMSH/OLM 05/2017 de 9 de febrero, a través del cual se notificó con la Resolución 31/2017, a efectos que presente sus descargos en el plazo establecido por ley, lesionando su derecho a la defensa; ya que, en ningún momento se inició un proceso administrativo interno, tampoco fue oído en un proceso, menos se dictó resolución susceptible de apelación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- admitida
- culminado los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º Devolver la causa y ordenar al Juez de garantías,