AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
admitida
En la fase de desarrollo de la audiencia y la decisión, una vez revisados los requisitos de admisibilidad y admitida la acción tutelar, el procedimiento aplicable con relación a las actuaciones previas a la audiencia pública en las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, cumplimiento y popular, el art. 35.1, 2 y 3 del CPCo, establece que una vez presentada y admitida la acción tutelar, la jueza, juez o tribunal inmediatamente debe señalar día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso, disponiendo la notificación personal o por cédula de la parte demandada, determinando se remita la prueba que ésta tenga en su poder; y, puede establecer las medidas cautelares que considere necesarias. Asimismo, de ser necesario, notificar para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución; y notificada la parte demandada podrá contestar o informar antes o durante la audiencia pública.
De lo que se infiere que, en las acciones de amparo constitucional, una vez notificada la parte demandada tiene el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y la jueza, juez o tribunal de garantías deberá celebrar la audiencia en el mismo plazo, computable desde la admisión de la acción de defensa; por cuanto, el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción tutelar deberá efectuar las citaciones y notificaciones para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- admitida
- culminado los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º Devolver la causa y ordenar al Juez de garantías,