AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2017-RCA

Fecha: 05-Sep-2017

admitida

En la fase de desarrollo de la audiencia y la decisión, una vez revisados los requisitos de admisibilidad y admitida la acción tutelar, el procedimiento aplicable con relación a las actuaciones previas a la audiencia pública en las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, cumplimiento y popular, el art. 35.1, 2 y 3 del CPCo, establece que una vez presentada y admitida la acción tutelar, la jueza, juez o tribunal inmediatamente debe señalar día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso, disponiendo la notificación personal o por cédula de la parte demandada, determinando se remita la prueba que ésta tenga en su poder; y, puede establecer las medidas cautelares que considere necesarias. Asimismo, de ser necesario, notificar para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución; y notificada la parte demandada podrá contestar o informar antes o durante la audiencia pública.

De lo que se infiere que, en las acciones de amparo constitucional, una vez notificada la parte demandada tiene el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y la jueza, juez o tribunal de garantías deberá celebrar la audiencia en el mismo plazo, computable desde la admisión de la acción de defensa; por cuanto, el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción tutelar deberá efectuar las citaciones y notificaciones para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados.