AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
a)
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 1 de agosto de 2017, cursante a fs. 354, dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días, subsane: a) Señalar con precisión adjuntando prueba pertinente, la fecha en que tuvo conocimiento de la existencia del proceso contencioso administrativo y/o en su caso de la Sentencia 150/2016 de 21 de abril; b) Presentar fotocopia legalizada de la Resolución Determinativa 17-1055-2011, Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0370/2012 y en copia simple las impugnaciones efectuadas a las mismas; y, c) adjuntar fotocopia simple del memorial de la demanda contenciosa administrativa y demás antecedentes necesarios que dieron lugar a la emisión de la Sentencia 578/2015.
Subsanada la demanda en cuanto a lo extrañado, el Tribunal de garantías por proveído de 8 de agosto de 2017 (fs. 492), alegando incertidumbre para efectuar el cómputo de los seis meses en los que debe plantearse la acción de amparo constitucional, determinó que la Empresa accionante en el plazo de tres días presente las solicitudes efectuadas por: CITE GG-E0074/2017 de 14 de febrero y GG99/2016 de 22 de septiembre; asimismo, las notas de respuesta:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata…'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR