AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 31 de julio y 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 342 a 352, 490 a 491 y 505 a 506 vta., la Empresa accionante a través de sus representantes indican que, fue notificada con la Resolución Determinativa 17-1055-2011 de 23 de diciembre de 2011, por la que la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció obligaciones impositivas por los períodos fiscales de enero a diciembre de la gestión 2007, tal decisión fue impugnada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, argumentando que los pasivos tributarios dentro el periodo 2007, se encontraban dentro el alcance del contrato de reconocimiento recíproco de los derechos de las partes, en emergencia de las disposiciones legales del proceso de nacionalización de ENTEL S.A., aspecto que da lugar a la inexistencia de obligaciones impositivas, por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0370/2012 de 14 de mayo, se revocó parcialmente la Resolución Determinativa, dejando subsistente una obligación impositiva de Bs5 422 169.- (cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento sesenta y nueve 00/100 bolivianos), fallo contra el que interpusieron recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre.

Siguiendo el orden procesal, interpusieron demanda contenciosa administrativa, ante el Tribunal Supremo de Justicia, ingresando con el número de expediente 892/2012, emitiéndose la Sentencia 578/2015 de 7 de diciembre, que declaró probada la demanda y extinguida la deuda tributaria de ENTEL S.A. disponiendo el archivo de obrados.

Indican que, por nota CITE: GG 1095/2016 presentada el 17 de noviembre de 2016, al amparo de la Sentencia 578/2015, ENTEL S.A. solicitó a “GRACO-SIN” el levantamiento de las medidas precautorias que fueron efectuadas contra su patrominio, en respuesta el 21 de abril de 2017, fueron notificados con una nota de referencia: “ADEUDOS TRIBUTARIOS” y en el último cuadro descriptivo pusieron a su conocimiento la existencia de una deuda pendiente de pago ejecutoriada por la Unidad de Cobranza Coactiva del Departamento Jurídico de GRACO La Paz, describiendo justamente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012, bajo un monto histórico de Bs5 422 169.- (cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento sesenta y nueve 00/100 bolivianos), aspecto que a su criterio resulta inadmisible; toda vez que, en relación a ese fallo tienen a su favor la Sentencia 578/2015.

Frente a la inconsistencia descrita, en reunión con la Administración Tributaria fueron sorprendidos cuando les comunicaron la existencia de la Sentencia 150/2016 de 21 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo, de Justicia dentro del expediente 895/2012, en mérito a un proceso contencioso administrativo activado por la Gerencia GRACO La Paz, del SIN contra la ARIT La Paz, que confirmó las obligaciones impositivas resueltas en la Resolución de Recurso jerárquico AGIT RJ 0814/2012, informándoles que continuarían con la ejecución tributaria conforme a lo dispuesto en la Sentencia favorable a la administración tributaria.

Ante ello solicitaron legalizadas al Tribunal Supremo de Justicia de los antecedentes en torno a la Sentencia 150/2016, advirtiendo que la Empresa que representan no fue notificada en su calidad de tercera interesada, afectando de tal manera sus derechos constitucionales dejándola en total estado de indefensión, además de existir fallos disímiles; por lo que, activan la presente acción de defensa.