Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados los derechos de la empresa que representan, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal, a no ser condenados sin ser oído y juzgado previamente, a la presunción de inocencia a la “aplicación objetiva de la ley y verdad material”, a la “Seguridad Jurídica” citando al efecto los arts. 108.1, 115.II, 117.I, 119, 120.I, 180.II y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata…'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR