AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 15/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 508 a 510, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jessica Pilar Montaño Quispe, Hugo Antonio Palenque Chávez y Misael Gerónimo Gómez de la Torre Marañon, en representación legal de Oscar Coca Antezana, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) contra Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata…'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR