Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
I.3. Petitorio
Solicitan, se admita la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Sentencia 150/2016 debiendo notificar a ENTEL S.A. como tercero interesado, con el objeto de poder presentar los fundamentos y pruebas que desvirtúan absolutamente las obligaciones impositivas dentro el proceso signado con número de expediente 895/2012, para que se emita una sentencia en resguardo del principio de verdad material.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata…'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR