AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Los representantes legales de la empresa accionante activaron la presente acción tutelar, alegando vulneración a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal, a no ser condenados sin ser oído y juzgado previamente, a la presunción de inocencia a la “aplicación objetiva de la ley y verdad material”, a la “Seguridad Jurídica” citando al efecto los arts. 108.1, 115.II, 117.I, 119, 120.I, 180.II y 235 de la CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP, toda vez que, las autoridades demandadas dentro del proceso contencioso administrativo activado por la Gerencia GRACO La Paz del SIN contra la AGIT, que sustanciaron, no notificaron a ENTEL S.A. en su calidad de tercero interesado y emitieron la Sentencia 150/2016, confirmando obligaciones impositivas resueltas en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012; no obstante, que en otro proceso contencioso administrativo activado antes por la Empresa que representan, por Sentencia 578/2015, se declaró probada la demanda y extinguida la deuda tributaria de ENTEL S.A. disponiendo el archivo de obrados.
El Tribunal de garantías, observó ésta acción de defensa, disponiendo por proveído de 1 de agosto de 2017 (fs. 354) se subsane, precisando su petición, subsanada la observación, por decreto de 8 del mes y año antes citados (fs. 492), alegando incertidumbre para efectuar el cómputo de los seis meses en los que debe plantearse la acción tutelar, determinó nuevamente que la Empresa accionante en el plazo de tres días presente literal, la misma que fue cumplida en el plazo dispuesto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata…'
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR