AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

i)

Los representantes legales de la parte accionante manifiestan que: i) Agotado un proceso tributario sustanciado en sede administrativa, que originó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012, ENTEL S.A. activó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, que emitió la Sentencia 578/2015; por la que, declaró extinguida la deuda tributaria, en base a ese fallo solicitó al SIN el levantamiento de medidas precautorias; sin embargo, les fue comunicado que estaba subsistente el adeudo de Bs5 422 169.- (cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento sesenta y nueve 00/100 bolivianos), en base a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012, que además se originó la Sentencia 150/2016 de 21 de abril, dictada también por el Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso cuyas partes fueron la AGIT y el SIN, sin la participación de ENTEL S.A. como tercero interesado; impidiéndole presentar los descargos y pruebas correspondientes, además de ser escuchada; ii) No obstante, haber cumplido las reiteradas observaciones del Tribunal de garantías, se determinó la improcedencia de la acción, ponderando aspectos de fondo, como el hecho de señalar que las Sentencias 578/2015 y 150/2016, no son contradictorias entre sí; iii) Se demostró que la Empresa accionante, no tuvo conocimiento anterior del fallo que impugna, en tal sentido no incurrió en caducidad al plantear esta acción de defensa; sin embargo, el Tribunal de garantías en base a conjeturas subjetivas llegó a una conclusión contraria; iv) Siendo que la falta de notificación al tercero interesado no se constituye simplemente en un aspecto meramente procesal sino corresponde a una lesión de derechos fundamentales, no se puede utilizar un incidente de nulidad, más cuando ésta prevé el procedimiento administrativo que procede solamente en casos en los que la nulidad está determinada por ley.