AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Fecha: 28-Sep-2017
Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de
El 6 de abril de 2016, a través de sus abogados y apoderados, pidió su reincorporación y restitución salarial ante el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, que fue resuelta por Nota CITE: I.D.T-CH.46/16 de 18 de abril de 2016, rechazando tal solicitud, la cual fue impugnada mediante el recurso de revocatoria, que fue tramitada por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, mediante CITE OF.J.T.E.P.S.CH. 142/2016 de 4 de mayo, disponiendo que no procede el recurso planteado; contra dicho fallo interpuso recurso jerárquico mismo que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Resolución Ministerial 739/16 de 15 de agosto de 2016, disponiendo: “…Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de abril de 2016 emitida por el Inspector del Trabajo y la Nota CITE OF. J.T.E.P.S.CH. N°142/16 de 04 de mayo de 2016 emitida por el Jefe departamental del Trabajo de Chuquisaca (…) En el marco de lo dispuesto por el parágrafo I. del artículo 68 de la ley de Procedimiento Administrativo, se CONMINA, al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo a la restitución del nivel salarial del Sr. Felipe Alberto Miranda Mercado por gozar de inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, conforme la modulación de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 120/2013 de 01 de agosto y el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009, (…) Conforme establece el Artículo 64 de la Ley N° 2341, queda agotada la vía administrativa” (sic).
Señala que el Alcalde demandado, fue notificado con la Resolución Ministerial 739/16, y no presentó objeción alguna; por lo que, por memoriales de “28” de septiembre de 2016, y “7” de marzo de 2017, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, solicitando se conmine al referido Municipio, que fue respondido mediante CITE OF. M.T.E.P.S./J.D.T.CH 0/17 de 20 de marzo de 2017; por lo que, se dispuso otorgar un plazo de cinco días para que esta Entidad edil realice la restitución de su nivel salarial por gozar de inamovilidad hasta que su hija cumpla un año; que mereció, la Nota CITE OF. AL-GAMC: 37/2017 de 27 de marzo, emitida por el Alcalde demandado, señalando que fue notificado por cédula con la Resolución Ministerial 739/16; y por otra parte, anunció que fue de su conocimiento el proceso de reincorporación laboral y restitución del salario incoado por el -ahora accionante- en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca que mereció el Auto de Vista 041/2017 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que confirmó totalmente la Sentencia 01/2017 de 22 de julio, pronunciado por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal Segundo del mismo departamento, que declaró improbada la demanda sin lugar a reincorporación y restitución de salarios, que adquirió la calidad de cosa juzgada, en tal virtud no dará cumplimiento a la conminatoria.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- legalmente notificada
- CONFIRMAR