AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Fecha: 28-Sep-2017
legalmente notificada
Aclarado el objeto de la accion y el momento en que debe iniciarse el cómputo del plazo de inmediatez, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se puede advertir que si bien no cursa diligencia de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo con la Resolución Ministerial 739/16, a través de la nota suscrita por el Alcalde demandado que cursa de fs. 49 a 50, se puede advertir que dicho funcionario tomó conocimiento de la referida Resolución, el 27 de marzo de 2017, pues en dicha nota expresó: “…1. Habiendo sido notificado por Cédula con la Resolución Ministerial N° 739/2016, de fecha 15 de agosto de 2016…” (sic); otro elemento que lleva concluir que el Acalde demandado tuvo conocimiento de la citada Resolución Ministerial, es el memorial presentado por el propio actor al Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, que cursa a fs. 44 y en el cual, afirma de manera textual lo siguiente “…ante la resistencia de cumplir con la Resolución Ministerial N° 739/2016, misma que se encuentra plenamente ejecutoriada, al haber sido legalmente notificada, habiendo alegado la parte denunciada que el presente caso se encontraba en proceso judicial…” (sic [el resaltado nos pertenece]); es evidente que el Alcalde demandado ya el 26 de septiembre del 2016 (fecha de la nota de fs. 44) tuvo conocimiento de la orden de reincorporación; por lo que, correspondía a partir de aquel momento acudir de manera inmediata ante esta instancia constitucional; ya que, se encontraba habilitada la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional; no obstante conforme el formulario de fs. 1 (impresión del Sistema integrado de Registro) se tiene que la acción tutelar fue presentada el 30 de agosto de 2017; es decir, fuera del plazo de inmediatez, pues desde el 26 de septiembre del 2016 a agosto de 2017, transcurrieron más de once meses; lo que implica que no se observó el plazo de inmediatez, extremo que se constituye en causal de improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- legalmente notificada
- CONFIRMAR