AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Fecha: 28-Sep-2017
I.
El accionante reiteró que no reclama el pago de salarios devengados; ya que, estos fueron cancelados mensualmente, pero con una rebaja ilegal; sin embargo, con la finalidad de no consentir, no cobró, y al ser un derecho constitucional su vulneración no obedece a la justicia ordinaria; puesto que, la misma no tiene competencia para hacer cumplir resoluciones administrativas o conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, operando para la justicia ordinaria el principio de la impugnación prevista en el art. 180 de la CPE. Sin embargo, en el presente caso no existen hechos controvertidos, no se impugna resolución alguna; toda vez que, en la presente acción tutelar se pretende la restitución de su derecho constitucional a la inamovilidad laboral y salarial.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Anular la Nota CITE OF: I.D.T.-CH.46/2016 de 18 de
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- legalmente notificada
- CONFIRMAR