AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2017-RCA

Fecha: 28-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 54 a 63, el accionante, refiere que el 31 de mayo de 2010, fue designado como Oficial Mayor Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca, emergente de la abrogación de la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-, y en vigencia de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, fue reasignado al cargo de “Secretario Administrativo Financiero” del referido Municipio, oportunidad en la que comunicó oficialmente que tenía una hija con capacidades diferentes, acreditando con una copia legalizada del carnet de discapacidad expedida por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) y certificado de nacimiento; posteriormente, nació su segunda hija el 21 de “julio” de 2015.

Por Memorando de 1 de junio de 2015, el Alcalde Municipal -ahora demandado- le reasignó funciones como Responsable de Almacenes con el mismo salario mensual de  Bs6 050.- (seis mil cincuenta 00/100 bolivianos) que percibió hasta el mes de diciembre del 2015; mientras que, en el mes de enero de 2016, procedió a rebajar su salario a Bs2 200.- (dos mil doscientos 00/100 bolivianos), hecho que fue impugnado por Nota de 23 de febrero de 2016, comunicandole que no aceptaba, ni cobraría ningún salario mensual rebajado.